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Grave fallo de la Corte Suprema en “colusión del confort”: Rechazan demanda y empresa no deberá indemnizar a consumidores

La Corte Suprema falló a favor de la empresa SCA, en el marco del denominado caso “colusión del confort”, por lo que la empresa no deberá indemnizar a los consumidores.

En ese sentido, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la empresa por parte del el Sernac, Odecu y Conadecus.

Lo anterior, luego de que se estableciera que debido a la inexistencia de una relación contractual directa entre SCA Chile, los clientes y los compradores, no es posible atribuirle responsabilidad a la compañía bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

De esta forma la Corte determinó en su fallo que “SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada ni siquiera parcial o alternativamente como una vinculada al consumidor final“, añade el fallo.

A través de un comunicado, la empresa, hoy llamada Essity, señaló que “respetamos el fallo emitido por la Suprema Corte de Chile, rechazando el proceso de acción colectiva iniciado contra SCA Chile, ya que creemos que es correcto y acorde con los hechos del caso y consistente con la legislación chilena”.

"GRAVE RETROCESO PARA DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES"

El fallo fue recibido con decepción y críticas por parte del Sernac y las organizaciones proconsumidores.

"En lo que se traduce esta sentencia, finalmente, es que ninguno de nosotros, ninguno de los millones de consumidores en el país va a recibir una compensación con ocasión de esta escandalosa colusión. Por supuesto, respetamos la sentencia de la Corte, sin embargo, no compartimos en absoluto los razonamientos del voto de mayoría de esta sentencia, porque constituye un grave retroceso para los derechos de los consumidores", sostuvo el director nacional del Sernac, Andrés Herrera.

Lo anterior "no sólo porque no concede las compensaciones que todos los consumidores merecen por los sobreprecios que pagaron, sino porque también pone en duda una serie de aspectos que entendíamos estaban completamente afianzados en materia de protección al consumidor", subrayó.

Desde el Gobierno, la ministra vocera, Camila Vallejo, recordó que en el Congreso Nacional existe un nuevo proyecto de ley para otorgar mayores facultades al Sernac.

"Creemos que la Corte Suprema aquí ha cometido un error en cuanto a debilitar la protección de los consumidores y no entender la relación que existe directa o indirectamente entre un productor y un consumidor", fustigó Hernán Calderón, presidente de la Conadecus.

A su juicio, "esta interpretación que está haciendo la Suprema ya no es primera vez; es segunda vez que hay un fallo similar a éste", por lo que "los consumidores se sienten frustrados: las empresas pueden burlar la ley, pueden cometer infracciones, pueden cometer delitos, se les sanciona económicamente, pero no compensan a los consumidores el daño que se les produjo".

"Es una muy mala noticia para los consumidores. (El fallo) habla de que no existe un vínculo contractual, algo que es imposible en la medida de que las empresas de consumo masivo, como la SCA, distribuyen sus productos a través de supermercados", enfatizó Stefan Larenas, de la Odecu.

Larenas tachó la resolución judicial como un "pésimo precedente" y dijo esperar que "con la Ley Proconsumidor, más con la ley Sernac Te Protege, podamos tener certezas en el futuro de que esto no vaya nuevamente a ocurrir".