Oh I'm just counting

O aportas, o te vas: migración, control biométrico y lógica utilitaria. Por Dra. María Fernanda Stang, Directora Centro de Investigación Cs Sociales y Juventud U. Católica Silva Henríquez

El Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta Nº 25425, que dispone “el proceso de Empadronamiento Biométrico para registrar e identificar a las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en el territorio nacional de manera irregular”. Un mes después, a comienzos de julio, se lanzó la Política Nacional de Migración y Extranjería, que incluye aquella decisión como una de las “Medidas inmediatas de implementación”. En este documento se proveen algunos detalles del destino de esta información, que era mucho más difuso con el primer anuncio.

Se señala en la versión ejecutiva de la Política que se considerarán la identidad y los antecedentes penales, y que se revisará “en detalle y caso a caso la situación de las personas” para “definir las vías que existen para resolver su situación”. El énfasis de ese análisis estará puesto, según se indica explícitamente, en tornar más eficiente la aplicación de sanciones, entre ellas las expulsiones (es decir, resolver expulsando), tanto para quienes tengan antecedentes penales como para “quienes no tengan posibilidades reales de integración o de contribuir al desarrollo de nuestro país”.

Otro de los objetivos de la medida es “documentar a parte de las personas que actualmente residen en forma irregular y que carecen de antecedentes penales”. De todos modos, se aclara que de ningún modo el empadronamiento asegurará la regularización, sino que sólo supone el cumplimiento de uno de los requisitos, los que “estarán dirigidos a determinar si la persona tiene una efectiva inserción en el país, priorizando los criterios referidos a vínculos familiares y opciones de inserción laboral regular”.

Más allá de las complejidades que supone el control biométrico de las personas, tanto de nacionales como de migrantes, para fines amplios y poco definidos, me preocupan otras dos aristas de esta medida: la arbitrariedad a la que abre camino, y la relevancia que se otorga a la lógica económico-utilitarista para determinar quiénes pueden ingresar y permanecer en el país, y quiénes no. Soy consciente que se trata de una lógica naturalizada a tal extremo que mi argumento puede sonar hasta ingenuo. Pero tanto más abrumadoramente mayoritarios y estridentes se vuelven los argumentos anti-inmigrantes, nacionalistas y xenófobos, en tiempo de retrocesos de ultra-derecha en varios frentes, tanto más necesario se hace contra-argumentar.

¿Cómo se determinará quiénes tienen “posibilidades reales de integración o de contribuir al desarrollo de nuestro país”? Es una pregunta inquietante, más aún cuando los criterios que se explicitan se reducen a vínculos familiares y a una “inserción laboral regular”. Se insiste en varios pasajes de la Política en estas razones, e incluso se pone como ejemplo de “contribución de su residencia al país… el caso de mujeres en labores de cuidado”, una expresión en la que resuena una idea que ha propuesto Saskia Sassen, investigadora que ha abordado temas de migración y género, cuando habla de las migraciones, y sobre todo las de mujeres, como un retorno de “las clases para la servidumbre”. En tiempos de racionalidad neoliberal, es probable que la mayor parte de la población encuentre de toda lógica que para que la presencia de una persona “no nacional” sea admitida y justificada por un Estado en el que no nació tiene que implicar algún beneficio para ese Estado, hacer algún aporte, contribuir. En escenarios en que campean los principios de la gobernabilidad migratoria, que han permeado las políticas de migración de los Estados de la mano de algunos organismos internacionales, pocos cuestionarán estos argumentos. Menos aún en contextos de xenofobia desatada como los que vivimos.

Pero la propia Política dice basarse, entre otros enfoques, en el de los derechos humanos, los que, según sostiene el mismo instrumento, “son igualitarios, indivisibles e interdependientes y están protegidos por ley y la constitución, y se basan en los principios de la universalidad, la dignidad y el valor intrínseco de todo ser humano”. De eso se trata justamente, de que la presencia, y la vida, de toda persona, sea donde fuere que quiera y pueda vivir esa vida, no necesita ninguna justificación, pues basta como razón el valor intrínseco de todo ser humano.