La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del Plan Paso a Paso, con aforos máximos y condiciones respectivas.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.
“Que lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social.
A este respecto, es necesario referirse, en primer término, a la protección de la libertad de conciencia, para despejar los eventuales conflictos que puedan existir con la regulación de su ejercicio en el estado de excepción constitucional que se ha dispuesto en el país”, sostiene el fallo.
“De este modo y de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa, para la regulación y doctrina de la religión que profesa el requirente, la misa dominical presencial está en el centro de sus creencias, indisolublemente ligada a la manifestación de sus convicciones religiosas más profundas. La misa dominical presencial sería el núcleo de su religión.