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Tribunales presionan al alcalde: Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Talca emitir ordenanza para proteger humedal urbano de la capital del Maule

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca ordenó a la Municipalidad de Talca que, en un plazo máximo de 90 días hábiles, emita el decreto con la ordenanza que establecerá medidas para la protección del Humedal Urbano del Río Claro y Estero Piduco, declarado como tal en noviembre de 2024 por el Ministerio del Medio Ambiente.

La resolución acoge parcialmente un recurso de protección presentado por una agrupación ambiental denominada “El Bajo en Comunidad”.

Recordar que a pocos metros del humedal se construiría el nuevo Casino de Talca, que se desarrollará en una zona inundable como ha ocurrido en los últimos años.

El tribunal no responsabilizó al municipio por eventuales daños, pero sí estableció la obligación de concretar la normativa local, actualmente pendiente. A la fecha, existe el plazo legal para que la municipalidad interponga una apelación.

“Vamos a dar respuesta a los requerimientos. Vamos a avanzar porque creemos que es importante tener ya operativa esta ordenanza”, aseguró el alcalde Juan Carlos Díaz.

El jefe comunal precisó que “desde marzo está trabajando una comisión liderada por la municipalidad, en la que participan servicios públicos y la comunidad organizada. Creemos que estamos dentro del plazo que nos establece la Corte. Voy a pedir un informe a los equipos técnicos para saber si es necesario pedir una prórroga”.

Por su parte, la concejala Melania Moya valoró la fijación de un plazo concreto: “Es bueno que se fije un plazo porque llevamos muchos años con esta demanda”, afirmó.

La denuncia apunta al anuncio de un campeonato nacional de motocross que se llevó a cabo en marzo pasado en un recinto privado ubicado al costado del río, alegando infracciones a derechos constitucionales por la cercanía con el río Claro que en noviembre de 2024 fue declarado como humedal urbano -junto al Estero Piduco- por el Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué establece la sentencia?

En su parte resolutiva, el fallo señala lo siguiente respecto a la municipalidad de Talca:

«SE ORDENA dictar, en el plazo de noventa días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, la ordenanza general que establezca los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites
de su comuna, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 21.202.

SE ORDENA dar estricto cumplimiento, en lo sucesivo, de sus atribuciones y obligaciones legales respecto de la protección y conservación de los humedales urbanos de su comuna, debiendo ejercer efectivamente sus facultades de fiscalización y control sobre actividades que puedan afectar estos ecosistemas».

¿Cuál es el fundamento?

Para ello, la sentencia argumenta los siguientes antecedentes:

«Que la ausencia de una ordenanza municipal que regule la protección del humedal urbano y establezca criterios claros para el desarrollo de actividades en sus inmediaciones constituye una omisión que facilita la vulneración del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que impide el ejercicio efectivo de las atribuciones municipales de fiscalización y control ambiental sobre estos ecosistemas especialmente protegidos».

El fallo explica lo siguiente:

«Que la circunstancia de que el evento deportivo ya se haya realizado no obsta a acoger el recurso, toda vez que la declaración de ilegalidad y arbitrariedad tiene efectos preventivos para futuras actividades similares, además de establecer un precedente jurisprudencial relevante para la protección de humedales urbanos».

¿Y respecto a la Federación de Motociclismo?

En cuanto a esta parte recurrida, el fallo rechaza el recurso de protección por estimar que perdió «oportunidad», atendido que el evento convocado ya se llevo a cabo, pero advierte de igual manera que no es excusa que la actividad cuestionada se haya llevado a cabo en un recinto privado.

«La obligación de evaluación ambiental es independiente del régimen de propiedad del suelo y las medidas de mitigación deben ser determinadas por la autoridad ambiental competente a través del procedimiento de evaluación», indica.

¿Quiénes firmaron la sentencia?

El fallo fue suscrito por las ministras, Blanca Rojas y Marisol Ponce, junto al abogad integrante, Rodrigo de La Vega. A la fecha, está vigente el plazo legal para apelar de las partes recurridas, lo cual, llevaría los antecedentes a la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable.

La ordenanza municipal será clave para regular actividades y establecer protocolos de protección en el humedal, cuya condición urbana implica resguardar no solo el ecosistema y su biodiversidad, sino también prevenir impactos asociados a obras y desarrollos inmobiliarios en el sector, en el humedal que es en si el mismo Río Claro.

La municipalidad ahora deberá definir el contenido de la ordenanza y los mecanismos de fiscalización que garanticen su cumplimiento efectivo.