La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un interno del penal Punta Peuco en contra de resolución dictada por el ministro en visita, Mario Carroza, que le denegó cumplir pena bajo el régimen de reclusión domiciliaria.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal se basó en la inexistencia de una norma que otorgue este beneficio carcelario basándose solamente en la edad del recluso.
"(…) conforme lo expuesto, estando fundada la resolución recurrida y no existiendo en el ordenamiento jurídico nacional normas que permitan dar lugar al requerimiento formulado en favor del recurrente como tampoco normas imperativas en los tratados de Derechos Humanos, no puede atribuirse ilegalidad a la decisión del Ministro Sr. Mario Carroza, y ésta no es arbitraria, toda vez que las personas condenadas ya sea por delitos comunes o de lesa humanidad cumplen sus condenas en recintos carcelarios sin atender a la sola circunstancia de tratarse de personas mayores" expone el fallo.