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Caravana de la Muerte: Suprema condena al general del "nunca más" Juan Cheyre como cómplice de 15 asesinatos y cumplirá 5 años libre

La Corte Suprema elevó las penas que tendrán que cumplir 8 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado, en el contexto del proceso caratulado como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Cheyre pasó a ser encubridor a cómplice

La Corte Suprema condenó al excomandante en jefe del Ejército general (r) Juan Emilio Cheyre cómo cómplice en el marco del episodio La Serena de la Caravana de la Muerte, una comitiva militar que en 1973 recorrió el país y asesinó a presos políticos, informó el Poder Judicial.

En esta arista se investiga el asesinato de 15 opositores a la dictadura de Augusto Pinochet por parte de ocho exmilitares en el Regimiento Arica, hechos ocurridos en octubre de 1973.

En noviembre de 2018, quien fuera conocido como "el general del nunca más" fue condenado por el ministro en visita Mario Carroza como encubridor de aquellos crímenes. Sin embargo, en la sentencia dada a conocer hoy la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– consideró que "se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad". 

"Conforme los antecedentes expuestos sobre la participación del encartado Cheyre Espinoza, ellos son suficientes para determinar una participación en calidad de cómplice en los términos que indica el artículo 16 del Código Penal, ello en el entendido que tuvo una intervención en la reunión de selección de prisioneros que luego fueron ejecutados, debiendo considerarse dicho acto, a lo menos, como un aporte significativo y anterior a los crímenes cometidos, a lo cual se suma la ejecución de otros actos realizados por el mismo, como lo fue la entrega de un falaz comunicado a los medios de comunicación social de la época, buscando crear un marco de impunidad sobre lo sucedido, de lo cual estaba en pleno conocimiento pese a sus negaciones y sobre lo que se considera insuficiente ante el peso de la prueba allegada al proceso durante la instrucción", concluyó el fallo. 

Así, la Suprema elevó de tres a cinco años de presidio la pena para Cheyre, aunque mantuvo el beneficio de la libertad vigilada.