La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile S.A., ratificando la multa de 15.000 UTM impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) debido al incumplimiento de la empresa al no entregar la información solicitada por el organismo regulador.
En fallo unánime (causa rol 343-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) María Fernanda Vásquez, concluyó que el proceso sancionatorio llevado a cabo por la SEC cumplió con todos los estándares normativos requeridos.
Al respecto, la corte señaló que Enel no presentó argumentos sólidos para demostrar que la SEC infringió los artículos de la Ley Nº 18.410, la cual regula el sector eléctrico.
El tribunal respaldó la multa, y estableció que su monto se ajusta a la facultad legal de la SEC, que tiene la potestad de sancionar con multas de hasta 60.000 UTM en infracciones graves, por lo que los 15.000 UTM impuestos a Enel son proporcionales.
El fallo enfatiza que la Resolución Exenta N° 15.725, de enero de 2023, se aplicó correctamente y que la empresa eléctrica no logró probar una violación al debido proceso.
El tribunal también destacó que la sanción busca cumplir una función legítima y que la intervención de la SEC es necesaria para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas eléctricas.