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La justicia le abre la puerta a condenados de Punta Peuco con leyes obsoletas

Un Decreto Ley de 1925 rige las decisiones que se toman en torno a presos comunes y los otros que cometieron delitos de lesa humanidad. Es una normativa que está fuera de la realidad que vivimos. En esos años no existían los delitos de lesa humanidad. Pero, justamente ha sido la puerta por donde han salido muchos de Punta Peuco, obteniendo los beneficios carcelarios como salidas los fines de semana o libertad condicional, que hoy el derecho internacional no lo permite.

Por María Cristina Prudant

Varios uniformados y civiles que cometieron delitos de lesa humanidad, violaron los derechos humanos de cientos de chilenos, que en su mayoría están en Punta Peuco, han obtenido beneficios carcelarios lo que queda a total criterio de Gendarmería, o sea, no es un juez el que decide. Bueno,  la normativa que aplican algunos jueces es de la antigüedad aunque a partir del año 2000 se produjo un cambio y se aplica el derecho internacional que en casos de delitos de lesa humanidad los declara imprescriptibles, inadmistiables, sin beneficios carcelarios y otros.


Sin embargo, son muchos los jueces que toman decisiones acordes con el Decreto Ley de 1925. No olvidemos que en un momento se le dió el indulto a Manuel Contreras, lo que fue rechazado por las presiones internas e internacionales. Carlos Herrera asesino de Tucapel Jiménez hace años que pidió el indulto porque tenía un cáncer terminal, pero todavía está en Punta Peuco. De continuar así en cualquier, momento van a quedar en libertad, Alvaro Corvalán o Miguel Krasnoff criminales de la dictadura. Así pasó con  el caso del  suboficial (r) de Carabineros y ex agente de la CNI, Armando Edmundo Cabrera Aguilar, fue condenado a cadena perpetua por crímenes como el del carpintero Juan Alegría y esto fue recién en agosto de 2017.

Asimismo la Corte Suprema ratificó la sentencia que concedió la libertad condicional al interno del penal Punta Peuco Claudio Salazar Fuentes, condenado a cadena perpetua por el caso Degollados. Son innumerables los que han quedado en libertad.

Según el abogado de Derechos Humanos Nelson Caucoto urge que se concrete de una vez el Proyecto de Ley que terminaría con la impunidad, que es algo que no debemos permitir .

Respecto de quienes han quedado en libertad, el abogado de Derechos Humanos Héctor Salazar dijo que eso está  dentro de los beneficios penitenciarios. No hay ninguna norma que pueda impedírselo”.

Añadió que “hay proyectos de ley que plantean restringir los beneficios carcelarios para autores de crímenes de lesa humanidad Hoy está rigiendo el Reglamento Carcelario. Si cumplen los requisitos la autoridad tiene la facultad de otorgarlos. Beneficios que se evalúan en función  de la vida carcelaria del condenado  y no tiene nada que ver con el delito mismo”.

Rige el indulto

En cuanto a condonarles  las penas a los infractores de delitos de lesa humanidad, explicó  que “está vigente la facultad de indulto del Presidente de la República o la facultad del Congreso de indultos generales por Ley. Pero, tampoco hay allí restricciones y se han planteado son proyectos de ley que  establezcan, limiten o eliminen la facultad del Presidente de indultos particulares o tal vez la prohibición de indultar delitos de lesa humanidad. Son todos proyectos que se están discutiendo en donde ha pasado bastante tiempo y todavía no se han concretado en una norma jurídica vigente”

Respecto de los convenios internacionales, el abogado dijo que “esos convenios no establecen restricciones en ese sentido, dejan liberados a los criterios de los Estados miembros que han suscrito tratados internacionales establecer restricciones, limitaciones, nunca supresión de beneficios carcelarios o colocan restricciones de edad”.

Libertad a presos en Punta Peuco

Sobre la libertad que están pidiendo los presos de Punta Peuco  precisó que “Hay que distinguir porque el derecho a petición existe en nuestro así es que los presos lo pidan me llama la atención. Si se mira del punto de vista de nuestra población penal todos buscan la libertad lo más pronto posible, pero el punto está en cómo responde la autoridad a esa petición. Eso en cuanto a beneficios penitenciarios.  Hay un segundo tema que dice relación con sustituir la prisión por arresto domiciliario  en aquellos casos de enfermedades terminales o de demencia. Y el fundamento de ello son  razones de tipo humanitario”.

Creo que siempre debe estar presente en  la autoridad  política, cualquiera que sea, el elemento de tomar decisiones por razones humanitarias donde lo central y lo importante es la actitud humanitaria frente a cualquier persona que está al límite”.

Krasnoff ¿podría salir en libertad?

En esa línea se podría pensar que un Miguel Krasnoff, que mató y torturó a innumerables personas podría salir de punta Peuco. Salazar respondió: “bueno si entra en demencia o locura o si tiene  una enfermedad terminal cuyo resultado inmediato es la muerte, a mi me parece que está dentro de las razones humanitarias. Las razones humanitarias tiene estricta relación con el ser humano no con lo que hizo, por lo tanto no se puede entrar a discriminar”.

El abogado Roberto Garretón aseguró que la imprescriptibilidad no necesariamente significa presidio perpetuo. Crimen contra la humanidad no permiten prescripción. Y si la justicia entrega beneficios a los infractores , bueno es el problema de acá”.

“Se cometieron los crímenes más imperdonables y atroces de nuestro país”

El destacado abogado de derechos humanos Nelson Caucoto sobre el papel que están desarrollando los tribunales en casos de derechos humanos dijo que “la justicia está aplicando el criterio que, a partir del año 2000, está usando el derecho internacional que es redescubierto por nuestra justicia después de la detención de Pinochet en Londres y eso es tal vez es el mayor legado del mundo de los derechos humanos hacia las nuevas generaciones que es declarar estos crímenes son imprescriptibles , inanmistiables y no existen causales de justificación o de exculpación. En eso la justicia ha sido muy clara .Ahora, la cantidad de fallos que ha dictado la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema habla por sí solo”.

En cuanto a que haya personas que fueron dejadas en libertad a través del mecanismo  de la libertad condicional,  otro de los beneficios carcelarios, es precisamente sobre el tema que se quiere legislar. Cuando en Chile respecto de la libertad condicional se aplica un Decreto Ley de 1924-25 es que estamos absolutamente aplicando la normativa que no se corresponde con los tiempos modernos porque en esa época se dicta el reglamento cuando no existían los delitos de lesa humanidad en nuestro país. Entonces, es histórico aplicar una normativa legal que no se condice con la realidad”.

Añadió que “ahora existiendo los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, indudablemente hoy día con la aplicación del derecho internacional ha cambiado la figura y es el gran legado de la imprescriptibilidad de estos crímenes y la inmistiabilidad.”

Libertades Condicionales

“En lo que se refiere a las libertades condicionales y  los beneficios carcelarios es, precisamente sobre lo que se quiere legislar porque la única  norma que existe es esa de 1925. Entonces, este proyecto que ha enviado el gobierno, a mi me parece que, es saludable desde ese punto de vista porque va a evitar la dispersión  o la proliferación de de jurisprudencia que es negativa para los derechos humanos. En la medida que fijemos las reglas del juego y si esta adhiere al derecho internacional, en términos de que no proceden ni libertades condicionales ni beneficios para estos crímenes, salvo sea de acuerdo a ese mismo derecho internacional, existe lo que de denomina hoy día el arrepentimiento y la entrega de información. Eso está contenido en el proyecto de ley” explicó el abogado de derechos humanos.

Caucoto agregó, sobre el proyecto de ley, que  “nos lleva de alguna manera a enfrentar el problema porque hay visiones distintas. La derecha tiene una opinión muy distinta y es claro que se discrimina cuando se fijan criterios distintos par los delincuentes comunes y los crímenes de lesa humanidad . Creo que, como sociedad, vamos a tener que empezar a convivir con esa diferenciación. No es lo mismo un delito común que uno de lesa humanidad. Y no es lo mismo el tratamiento que la justicia debe dar a uno de otro, es por eso que hay que hacer esta diferenciación aunque  algunos  llaman discriminación, pero es una discriminación positiva en bien de la humanidad”

La rehabilitación un acápite olvidado

Respecto a la libertad condicional creo que se les está olvidando algo que es básico y fundamental en el proyecto que  es la exigencia de que cualquier persona que quiera optar a la libertad condicional , que en el fondo implica restituir a la sociedad a personas que delinquieron, tiene que ser sobre la base de su rehabilitación que ese es el horizonte final de un proceso de encarcelamiento de personas. Es decir que tengan  la posibilidad  de rehabilitarse para ser devueltos a la sociedad y tener los mismos derechos como todas las personas. Y para eso no lo veo en el proyecto que haya mayor énfasis en el tema de la rehabilitación que es de carácter  médico, científico, tendrán que haber profesionales en el ámbitos de la neurología, criminología, siquiatría, sicología que pueda decirnos que la persona está rehabilitada”.

Pero la pregunta es cuándo una persona esté rehabilitada. Caucoto explica: “cuando tiene plena conciencia del delito que cometió, cuando sabe que cometió una actividad antijurídica, y estará rehabilitado la medida que  también tenga conciencia del grave daño que causó para nunca más volver a repetirlo”.

“Sin ese elemento de la rehabilitación creo que el pedir que se arrepientan, pedir que entreguen alguna información es simplemente debilitar las bases del tratamiento de estos crímenes, y debilitar el concepto de no a la impunidad”, planteó el abogado quien  recalcó que “eso es lo que quiero hacer presente respecto a este proyecto. Falta ese acápite que es fundamental que está en la filosofía misma de lo que es la libertad condicional, restituir a personas que delinquieron pero bajo esas condiciones.

Beneficios carcelarios:Gendarmería

Respecto de los beneficios carcelarios que han conseguido quienes han cometido delitos de lesa humanidad, Caucoto, dijo que existe un reglamento sobre esto lo otorga Gendarmería. A mi me parece que es por esa puerta de escape es por donde se están beneficiando a estas personas porque Gendarmería otorga estos beneficios sin ningún control jurisdiccional. No hay ningún juez que vea si  está bien concedido el beneficio.

Otro elemento es la intervención de los familiares. Ellos tienen algo que decir, impugnar. Eso tiene  que estar incluido en el proyecto de ley, por eso digo que el planteamiento del proyecto nos invita a todos a  discutirlo, participar, hacer indicaciones, fundamentalmente las agrupaciones de víctimas y a sociedad en conj unto si están liberando a estos presos de los crímenes más infamantes que haya conocido nuestra historia nacional”

Además señaló que  “por eso se produjeron  estas libertades en su momento porque seguíamos vinculados a un decreto histórico que no corresponde a los tiempos de hoy y se aplica como si no hubiera pasado nada en este país cuando se cometieron los crímenes más imperdonables y más atroces que haya cometido nuestro país”.

El proyecto de ley está en el Senado y no se sabe qué pasará con la llegada del nuevo gobierno.