Oh I'm just counting

Puro humo de Joaquín Lavín: Sepa por qué es inconstitucional prohibición de de fumar en plazas y parques

Por Mario López M.

El alcalde de Las Condes, una vez más mezcla sus buenas intenciones con flagrantes actos ilegales o, en su caso, con sueños imposibles de realizar.

Existe una larga lista de iniciativas populistas -más allá de interpretar a muchos-, que terminan siempre en nada. No llovió en Las Condes, cuando fumigó nubes para crear lluvias artificiales. Tampoco existen las famosas "playas de Lavín" en Santiago ni menos prohibir los piropos con fuertes multas, ha llegado a buen puerto. 

Muchas otras "iniciativas", como el reconocimiento facial de delincuentes en esa comuna de Las Condes o los drones,

han logrado su objetivo, pero, acogiendo el sentimiento de más seguridad, aprovechó lo mediático y lanzó con bombos y platillos esas ideas, aunque ¿resultados? ninguno.

De más está recordar los edificios populares en la Rotonda Atenas, que del anuncio al hecho, dejó demasiado trecho, porque no eran ni populares, dado su precio y menos para familias vulnerables, de esas que de verdad los son.

La última, fue dictar una ordenanza municipal que prohibe y sanciona con fuertes multas de hasta 5 UTM (algo así como $250 mil) a quien sea sorprendido fumando, tirando colillas, cajetillas de cigarros, encendedores o hasta un simple fósforo al suelo.

Y si bien nadie puede reclamar de que hay que cuidar el medio ambiente y que los fumadores deben ser respetuosos con los que no fuman y con mayor razón porque a las plazas concurren niños y adultos mayores,  lo cierto es que la medida es absolutamente inconstitucional.

¿Por qué, se pregunta usted?

Porque basta leer la norma constitucional que protege el medio ambiente, para acreditar que, una simple ordenanza o un decreto, no pueden de manera alguna, fijar sanciones o requisitos en esta materia.

Veamos. La Constitución en su artículo 19 n°8 establece: La Constitución garantiza a todas las personas: N° 8: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

Efectivamente es "la ley" y no una norma de menor rango, la que debe disponer restricciones. Por lo que el señor Alcalde, una vez más, pasa por anuncios mediáticos que, en los hechos, jamás pasarán por el ojo de una aguja de los tribunales, por lo inconstitucional de la medida.

Y las leyes las dictan los colegisladores que son el Ejecutivo y el Legislativo y no los municipios, por buena que pueda resultar la idea. ¿Tendrá asesores jurídicos el señor alcalde? 

Pero le aseguro que se ganó bastantes votos en la pasada...