La autoridad explica qué deben hacer los establecimientos ante el porte o consumo de drogas dentro del recinto, luego de que el Colegio Alianza Francesa reportara caso de un estudiante a Carabineros
Superintendente de Educación: Alexis Ramírez: “No hay que exponer a los alumnos a situaciones que los afecten psicológicamente”
El 11 de agosto, un inspector del Colegio Alianza Francesa de Vitacura sorprendió a un alumno en el baño de hombres portando marihuana en su mochila. Como la ley indica, el establecimiento procedió a llamar a Carabineros para reportar el hecho, y posteriormente, el Consejo de Disciplina del colegio decidió suspender al joven por nueve días. Un día después de la decisión educacional, el menor fue hallado muerto en la vía pública. Aparentemente se habría suicidado.
Una de las situaciones que se deberá dilucidar es si el establecimiento siguió correctamente los protocolos para enfrentar este tipo de situaciones. A raíz de esto, el superintendente de Educación, Alexis Ramírez, explicó a La Tercera cuáles debieran ser los procedimientos que debieran seguir los establecimientos ante esta situación.
¿Cómo se debe proceder en casos que se detecte el porte de droga?
De acuerdo a la Ley General de Educación, todos los establecimientos deben contar con un Reglamento Interno y con protocolos de actuación frente a situaciones complejas, entre ellas el porte y/o consumo de drogas. Ante la aparición de cualquier caso de complejidad, deben primero actuar de acuerdo a estos protocolos, investigar y comprender por qué el estudiante está portando o consumiendo drogas. Se deben tomar todos los resguardos de reserva; citar a los padres y apoderados de modo de informar y evaluar la situación. Para ello también es necesario activar las medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias, garantizando un justo procedimiento en el caso de que se contemplen sanciones, y denunciar los hechos -si la situación lo amerita- al Ministerio Público, PDI o a Carabineros, tal como lo establece la ley.
¿Carabineros puede llevarse al menor a una comisaría sin la presencia de los padres?
Independientemente de las atribuciones policiales, como Superintendencia de Educación nuestro foco está en que se tomen todos los resguardos para proteger la integridad y dignidad de los estudiantes. No hay que exponerlos a situaciones que puedan afectarlos psicológica y emocionalmente, y se debe informar siempre a los padres y apoderados, haciendo todos los esfuerzos para esperar su llegada al establecimiento, en el plazo legal de 24 horas contemplado para denunciar los hechos.
¿La policía puede conducirlo al recinto policial en compañía de un inspector, si es que no están sus apoderados?
Es necesario recalcar que si bien los establecimientos tienen la obligación de denunciar los delitos que afecten a los alumnos o que tengan lugar al interior de los establecimientos, tanto al Ministerio Público como a las policías, el mismo Código Procesal Penal, en su artículo 176, establece que la denuncia puede hacerse “dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho”, lo que otorga a los recintos el tiempo necesario para informar y citar primero a los padres y evaluar en conjunto la situación, antes de comunicar los hechos a los organismos competentes. Solo en caso de no ser posible, el inspector podría acompañarlo, pero con el objetivo de resguardar el interés superior del estudiante considerando el reconocimiento y respeto a sus derechos.
¿Se puede esposar a un menor por porte o consumo de marihuana?
No estamos facultados para pronunciarnos sobre los procedimientos policiales. No obstante, es necesario enfatizar el deber que tenemos como adultos de proteger la dignidad e integridad de los estudiantes.