En fallo dividido, la Corte Suprema otorgó derechos de aprovechamientos de aguas a tres comunidades aimaras de la comuna de Putre, Región de Arica, las que habían recurrido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA).
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación presentados en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones, y concedió, en su reemplazo, los derechos demandados tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.
En el fallo, la Sala recalca que las comunidades en cuestión pertenecen a la etnia aimara, pueblo originario cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena, y en la que además se reconoce la ocupación histórica de dichos pueblos en tierras indígenas, y que se "deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas".
"Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas", cita la resolución.
"No se otorgarán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectada", agrega.
El tribunal recuerda además que los "gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios", y que los derechos que tienen estos grupos sobre recursos naturales en sus tierras "deberán protegerse especialmente".
"Las normas transcritas permiten concluir que la ley contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios, que de forma colectiva o individual -esto último, siempre en tanto miembros de una comunidad- ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador", dice la Suprema.
"En este orden de ideas, de la sola lectura de la sentencia recurrida fluye que no razona en torno a ese uso ancestral alegado por la actora y la influencia que la normativa específica que lo rige tiene sobre el análisis que se haga en relación al cumplimiento de los presupuestos requeridos (...) Por el contrario, manifiesta que la utilización de las aguas no ha sido acreditada, en circunstancias que ella se encuentra reconocida, protegida y regulada de manera especial", zanja.