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Tribunal Constitucional acoge objeción de conciencia institucional en fallo por despenalización del aborto

La abogada que representó a Chile Vamos ante el TC, Ángela Vivanco, confirmó la información proveniente del TC.

El Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia completa del fallo con el que dio luz verde a la despenalización del aborto en tres causales que amplió la objeción de conciencia para las instituciones, uno de los aspectos que faltaba por aclarar tras la determinación de la institución.
 
En un informe de 297 páginas, el organismo entregó los detalles de la sentencia que rechazó las impugnaciones de Chile Vamos respecto a la constitucionalidad de la normativa.
 
La abogada que representó a Chile Vamos ante el TC, Ángela Vivanco, confirmó que el tribunal acogió la objeción de conciencia, tanto de equipos médicos, como de instituciones. 
 
Esto último a solicitud de diversos centros asistenciales como el Hospital Clínico de la Universidad Católica, el Hospital Parroquial de San Bernardo y la Clínica Universidad de Los Andes, las cuales han manifestado públicamente su rechazo a practicar abortos, incluso en las tres causales aprobadas en el Congreso.
 
Cabe consignar que el proyecto original aprobado por los parlamentarios señalaba que la objeción de conciencia era solo personal y en ningún caso institucional. "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución", indicaba el texto original.
 
En tanto, el fallo del TC argumenta que "este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional".
 
"Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros", añade la resolución del TC.