El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de parlamentarios de derecha para cesar en su cargo al diputado comunista Hugo Gutiérrez.
De acuerdo con el requerimiento de los diputados oficialistas, presentado en enero de 2020, Gutiérrez no podía seguir en el Congreso por haber incitado a la alteración del orden público.
El Tribunal “no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido“.
En texto acusaban al representante del distrito n°2 de la región de Tarapacá de 1) amenazar a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019; 2) participar en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento; 3) suscribir a una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio del Metro de Santiago y 4) emitir opiniones o suscribir a las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos.
Salió sentencia del TC que desistima requerimiento de la Derecha en mi contra, y lo hace por las mismas razones que me llevaron a no reconocerle competencia: podía afectar los derechos de los que me eligieron y que en cuanto autoridad soy depositario de la soberanía de la Nación, dijo Gutiérrez en un tuit.
Sin embargo, el TC consideró que “no se puede colegir que se hubiere proferido una amenaza, término jurídico que debe interpretarse a la luz de la causal invocada y sus consecuencias”. Mientras que, en relación a la participación de Gutiérrez ante el recinto militar, estimó que esto “no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente”.
Por la declaración del PC sobre la evasión del Metro de Santiago, el TC afirmó que “como hecho necesario para configurar la causal invocada, debió probarse que éste tuvo la idoneidad de causar la alteración del orden público por vía del requerido”.
“En cuanto al uso de redes sociales atribuida al parlamentario requerido, y la imputación realizada por la parte requirente, no existiendo prueba suficiente y pertinente a fin de acreditar que las acciones del H. Diputado requerido hubieren tenido la suficiente entidad para producir consecuencias en las redes sociales, ni que este ejerciera un grado de liderazgo efectivo en los destinatarios de los tuits o retuits que envió, debe desestimarse la imputación del cargo que se le formula por esta vía”, agrega referente a la actividad del diputado PC en redes sociales.