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Corte de Apelaciones sentenció al Minsal a entregar correos electrónicos que enviaron y recibieron Mañalich, Paris y Daza

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó en una sentencia que el ministerio de Salud (Minsal) tendrá que entregar los correos electrónicos que enviaron y recibieron el actual ministro de Salud, Enrique Paris, el exministro Jaime Mañalich y la exsubsecretaria Paula Daza entre el 1 de marzo y 12 de septiembre de 2020.

La solicitud de transparencia, que fue iniciada por CIPER el 12 de septiembre de 2020, tiene como objetivo conocer las “comunicaciones entre las personas que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia”, indicó la plataforma de investigación periodística.

La solicitud de conocer los correos electrónicos también contó con un primer apoyo por parte del Consejo para la Transparencia (CPLT) en julio de 2021.

El CPLT señaló en aquella instancia que los correos electrónicos no estaban ajenos “al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de ellos“.

No obstante lo anterior, el Minsal reclamó el falló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, entidad que rechazó el recurso del ministerio de Salud que pretendía dejar sin efecto la solicitud de transparencia iniciada por CIPER.

Referente a la negativa del ministerio de Salud a entregar la información solicitada, estos indicaron que se estaría pasando por arriba de las regulaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley de Transparencia.

“Los correos electrónicos solicitados por el requirente contienen información sobre el diseño y coordinación de la estrategia nacional contra el covid-19, cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional”, indica en el fallo respecto a los alegatos del Minsal, los que fueron descartados por la Corte de Apelaciones.

Los ministros tomaron aquella decisión en base a la extemporaneidad mediante la cual el Minsal hizo llegar sus descargos al Consejo para la Transparencia: “Se evidencia que no es efectivo el reproche de ilegalidad que invoca el reclamante (Ministerio de Salud), dado que fue el actor quien no evacuó los descargos de la forma que exige (…) esto es, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación respectiva, pese a ser (…) por Oficio E21283, de 19 de diciembre de 2020”.

Viene al caso señalar que el ministerio de Salud aún puede presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, teniendo como fecha de tope el próximo 11 de febrero. Si no lo hace, tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizar la entrega de los correos electrónicos.