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Corte Suprema confirma condena a 30 agentes de la policía politica de la dictadura que con una "Casa Ratonera" detuvieron, torturaron y asesinaron a toda la directiva del PC en 1976. Luego los lanzaron al mar. Conozca los nombres de los 30 criminales entre los que está Krassnoff

Foto de portada: Pedro Espinoza y Miguel Krassnoff, ambos brigadieres en retiro del Ejército, dos de los mayores criminales y con más condenas determinadas por los tribunales.

Por Alfredo Pena R.

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y el homicidio calificado (alevosía) de Víctor Díaz López. Ilícitos perpetrados en mayo 1976 y enero de 1977, respectivamente, en el marco del caso conocido como “Conferencia 1”.

En fallo unánime (causa rol 201.145-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes– confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, como coautores de secuestros calificados.

En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno deberán purgar 15 años de presidio, como coautores de secuestros calificados.

Víctor Díaz era el jefe máximo del Partido Comunista en la clandestinidad en dictadura

En el caso de los otrora agentes Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir 12 años y 5 años y un día de presidio por los delitos de homicidio y secuestro calificados de Víctor Díaz López, respectivamente.

El agente Juan Morales Salgado deberá cumplir 8 años de presidio y Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda 6 años, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña recibieron 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

“Que, de esta manera, las protestas procesales enderezadas en favor de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Joyce Ana Ahumada Despouy, Jorge Claudio Andrade Gómez, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Eduardo Oyarce Riquelme, Carlos Eusebio López Inostroza, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Hiro Álvarez Vega, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, María Angélica Guerrero Soto y Víctor Manuel Álvarez Droguett, contienen el vicio que se viene describiendo ya que, en todos los casos, se presentan argumentos que se disocian unos de otros, desconociendo los hechos asentados, buscando una nueva valoración del acervo probatorio basado en una descripción parcializada de los mismos y arribando a conclusiones que se contraponen a las declaradas por los sentenciadores de instancia, quienes, por cierto, las sustentan en una clara evidencia probatoria, valoradas en forma legal, de tal manera que, en realidad, lo que pretenden los apoderados es una nueva estimación de los hechos, una revaloración de los insumos probatorios, buscando, en definitiva, una conclusión diversa de aquella asentada en la instancia, lo que, como se viene sosteniendo, está vedado en las condiciones planteadas”, consigna el fallo.

“En tal sentido, como explica el autor Waldo Ortúzar L., en su obra ‘Las causales de Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal’ (Editorial Jurídica, 10ª Edición, 27 de octubre de 1967, pág. 392-393), ‘… no se entra a establecer la existencia de los hechos mediante nuevas pruebas, solo se examina si la prueba rendida autoriza legalmente las declaraciones de hecho de la sentencia’; debiendo, así descartarse los medios de impugnación deducidos”, añade.

La resolución agrega que: “En esta misma línea, tal como ha resuelto la jurisprudencia de este Tribunal, ‘el recurso de casación en el fondo ha sido instituido para enmendar los errores cometidos en la aplicación de la ley a los hechos del juicio y no puede extenderse a otras materias, por ser de derecho estricto; de donde se sigue que el establecimiento de los hechos en que debe fundarse el fallo no es revisable por el Tribunal de Casación, salvo que, como por excepción lo prescribe el artículo 546 N°7, del Código de Procedimiento Penal, se hayan violado las leyes reguladoras de la prueba, esto es las que contienen las reglas según las cuales los hechos deben ser acreditados con los medios de prueba reconocidos para ello y las que asignan el valor que jurídicamente corresponde a la rendida y, por lo tanto, si, habiéndose empleado un medio de prueba legal en las condiciones previstas por la ley, el hecho debe o no tenerse por acreditado, es facultad soberana de los jueces sentenciadores (Rev. de Der. y Juris. Corte Suprema. Cas. fondo. 19 de noviembre de 1951. Secc. IV, parte II, pág. 276. Rev. año 1951)’”.

Para la Sala Penal: “En este caso, las impugnaciones pretenden una nueva revisión de los medios probatorios incorporados, buscando, de manera velada, una renovada ponderación que pugna con la facultad judicial de valorar las probanzas de manera soberana, en tanto se respeten las normas reguladoras de esta materia, tal como ocurre en la especie. Se requiere de la existencia de un error que haya tenido una influencia en lo dispositivo del fallo, lo cual debe precisarse con claridad. Es más, como ya se ha sostenido, ‘para que pueda prosperar el recurso de casación en el fondo por violación de las normas legales reguladoras de la prueba, es preciso que los sentenciadores hayan incurrido en un error o infracción de derecho en la aplicación de una ley relativa a la prueba, como por ejemplo: que hayan admitido pruebas que la ley repudia o que hayan rechazado medios justificativos que la ley autoriza o que hayan resuelto que la prueba incumbe al reo, pero la apreciación del mérito intrínseco de los elementos de prueba es mera cuestión de hecho y al Tribunal de Casación le está vedado examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos, ya justipreciados por los jueces de la instancia en ejercicio de facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que estos han llegado, porque el hacerlo importaría desnaturalizar la esencia del recurso de casación en el fondo, convirtiéndolo en una tercera instancia…’ (Rev. de Der. y Juris. Corte Suprema. Cas. fondo. 16 de mayo de 1963. Secc. IV, parte II, pág. 241. Rev. año 1963)”.

“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, la sentencia de segundo grado, abocándose a los capítulos en cuestión, acierta cuando se refiere a la amplitud de consideración en lo que respecta a la figura de la autoría. En este caso, en el considerando vigésimo cuarto, siguiendo en ello al destacado autor alemán Claus Roxin, expresa la posibilidad de considerar autores a quienes, bajo el manto de la doctrina del dominio del hecho, se manifiesten en ella ya sea desde un plano del dominio de la acción, un dominio funcional o el dominio de la voluntad”.

Agentes DINA formaron parte de agrupación represiva que ideó el secuestro y desaparición

En definitiva, los inculpados disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del ilícito en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó el secuestro y desaparición de las víctimas, obrando ellos como un agente en dicha maquinaria, colaborando de esa manera y en forma determinante con su privación de libertad en centros clandestinos de detención, siendo ellos finalmente desaparecidos”, concluye.

La Ratonera de calle Conferencia, cerca del barrio Meiggs

En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecida la siguiente secuencia de hechos: 
“1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.

2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N°1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez, y la prima de esta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros militantes comunistas.

3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado ‘Ratonera’, quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.

4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N°5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.

5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en avenida José Arrieta N°8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo) y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N°103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

En La Ratonera detienen al marido de Gladys Marín y su cuerpo fue lanzado al mar

6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.

8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como ‘Marcela’ o ‘La Chica Elisa’ integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N°907 en relación a los informes N°531 y N°603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.

10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N°993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N°103, partes policiales N°117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.

11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político ‘Sara’, ‘Ana’, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno N°648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre esta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.

12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó ‘La Noche de los cuchillos largos’, allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N°979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de estos, fueron despertados abruptamente con la frase ‘Somos de la Dina’, intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al secretario general del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo ‘Chino Díaz’ y de nombre supuesto ‘José Santos Garrido Retamal’, que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.

Víctor Díaz, estuvo más de cuatro meses vivo luego de ser detenido: Luego los criminales de la DINA lo asfixiaron

13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención ‘Cuatro Álamos’ y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.

14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el ‘Modus Operandi’ de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontin, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Schneider Jordán y agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.

15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar N°8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión.

Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.

16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de estos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.

17.- Que, todas las víctimas del proceso fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.

18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.

El cuerpo de Víctor Díaz, fue llevado a terrenos del Ejército en Peldehue en sacos paperos con un riel. Fue subido a un helicóptero y lanzado al mar frente a Quintay

19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico ‘El Siglo’ e, incluso, por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación. Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos lanzados en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial N°1615, entre otros datos del proceso.

20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico ‘El Siglo’, partes policiales N°973 y 242, informes policiales N°907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo e, incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: ‘... que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina’.

21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N°2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de ‘José Santos Garrido Retamal’ en el campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto Exento N°2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.

Lanzar cuerpos al mar era una práctica habitual de los criminales de la DINA-CNI: 400 personas habrían sido lanzados

22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas ‘Secretos Militares’, en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y el modo en que los bultos denominados ‘Paquetes’ se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio César Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial N°1654, y atestados de los subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino”.