A través de su cuenta de X, el Tribunal Constitucional informó que el Pleno resolvió -por 6 votos contra 4- acoger el requerimiento para declarar inconstitucional la mutualización de riesgo en la ley corta de isapres.
Recordemos que la acción fue presentada por parlamentarios de oficialismo y de centro izquierda. En ese sentido, acusaron que existe inconstitucionalidad en la indicación Nº8 planteada por la oposición.
Lo anterior, en concreto, porque acusaron que lo despachado por el Senado se incluye una rebaja de casi 2/3 de la deuda que deberían pagar las aseguradoras a sus afiliados, luego de alzas declaradas ilegales por la Corte Suprema.
Así, el Pleno del TC acogió “el requerimiento deducido por un grupo de Honorables Senadoras y Senadores de la República, respecto de la indicación signada bajo el N’ 8 al artículo 3* del Proyecto de Ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N’ 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.
“(…) en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, contenido en el Boletín N* 15.896-11″, concluye el comunicado.
Se debe precisar que no es que la mutualización de riesgo sea inconstitucional, sino el hecho de que el Senado haya aprobado lo propuesto como si fuese una indicación que no es iniciativa exclusiva del Presidente de la República al estar relacionada con temas de seguridad social.
De esta manera, la polémica indicación se removerá del proyecto y sólo el Gobierno -no los parlamentarios- podrán ingresarla en caso que lo considere necesario.