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Senadores DC, PS, PPD piden al Contralor no considerar vetos del TC en Ley Sernac

Un grupo de parlamentarios del PS, PPD y DC presentaron esta mañana en la Contraloría General de la República, un requerimiento donde piden al Contralor que tome razón del decreto promulgatorio de la ley de reforma al sernac en los términos que fue despachado por la Cámara de Diputados.

En otras palabras se solicita que no se consideren las actuaciones, estimadas errores por los congresistas, del Tribunal Constitucional en la parte resolutiva del fallo sobre la ley del Sernac.

Como se recordará, el TC procedió a restar atribuciones, sobre todo sancionatorias al Sernac, lo que causó algarabía en importantes sectores del empresariado reunidos en la Cámara Nacional de Comercio, quien recurrió a esa instancia impugnando la ley y con respaldo de la derecha.

Las atribuciones que le fueran restadas al Sernac, buscaban sancionar abusos en contra de los consumidores.

Entre otros senadores, asistieron Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti y José Miguel Insulza.

Conozca el texto de la presentación:

Santiago, 10 de abril de 2018

 

Señor

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República

Teatinos 56

Santiago

Presente

 

Ref.:    Dictamen N° 8101 del año 2018 de la Contraloría General de la República.

 

Mat.:   Solicita  se tome de razón decreto promulgatorio de la ley N° 21.081, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en los términos que indica.

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De nuestra consideración:

 

Álvaro Elizalde Soto, cédula nacional de identidad 8.403.523 – 8;; Alfonso De Urresti Longton, cédula nacional de identidad 9.062.945-k; Yasna Provoste Campillay cédula de identidad 8.653.179-8; Felipe Harboe Bascuñan, cédula de identidad 8.826.664-1; José Miguel Insulza Salinas, cédula nacional de identidad 4.103.026-7; y Leonardo Soto Ferrada, cédula de identidad 10.494.796-4; todos senadores y diputados de la República, domiciliados en Avenida Pedro Montt S/N, Valparaíso, y  para estos efectos en Bustamante N° 120, oficina N° 102, comuna de Providencia, al Señor Contralor General de la República respetuosamente decimos:

De conformidad al artículo 98 y siguientes de la Constitución Política de la República, la Ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y la Resolución Exenta N° 1.600, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y encontrándonos dentro del plazo legal, al Contralor General de la República solicitamos que tome razón del decreto supremo promulgatorio de la ley N° 21.081, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en los términos que señala expresamente el Oficio N° 13.765, de 5 de marzo de 2018, emanado de la H. Cámara de Diputados.

Lo anterior, en atención a la solicitud de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, para que Ud. se abstenga de tomar razón del acto administrativo de la materia, por cuanto, a su juicio, el texto de la ley que este promulga contiene disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia que, al efecto, dictó el Excmo. Tribunal Constitucional. Ante lo cual, el órgano contralor emitió el Dictamen N° 8101 del año 2018 de la Contraloría General de la República, señalando: “Sobre el particular, cumple con hacer presente que el aludido decreto se encuentra actualmente en el trámite de control preventivo de juridicidad ante este Órgano de Fiscalización, por lo cual los planteamientos que formula el peticionario serán ponderados al efectuar el aludido examen.”

En razón de lo anterior, como bien sabe el señor Contralor, la presentación de Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile omite que el Tribunal Constitucional sólo declaró inconstitucional aquellas normas que expresamente señala su resuelvo de declaración de inconstitucionalidad, de sentencia de 18 de enero de 2018, de causa rol N° STC 4012-2018. Cualquier tipo de interpretación o hermenéutica sobre el cuerpo de del texto de la sentencia y sobre la existencia de otras inconstitucionalidades diversas a las declaradas expresamente en la parte resolutiva de la sentencia, generaría una grave infracción a las normas del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional en relación al artículo 170 de Código de Procedimiento Civil, y asimismo, constituye un atentado grave a las facultades que la Constitución ha reservado exclusivamente al Congreso Nacional en el proceso de formación de ley.

Por otro lado, de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativo, solicito se sirva tener presente que conferimos poder para representarnos a don Gabriel Osorio Vargas y Cristóbal Osorio Vargas, abogados.  

Sin  otro particular, se saluda atentamente:

Adjunta:

-          Oficio N° 13.765, de 5 de marzo de 2018, de la H. Cámara de Diputados, del Boletín 9369-03