El Tribunal Oral Penal de Coyhaique dictó veredicto condenatorio en contra del exprefecto de Carabineros de la región, Coronel (r) Pablo Capetillo Contreras, en la foto, y del jefe de Fuerzas Especiales al momento de los hechos, excapitán Juan Fuentes Fuentealba, por el delito de obstrucción a la investigación.
En el juicio, la Fiscalía Regional de Aysén acreditó que ambos ocultaron videos que exculpaban a un estudiante de haber lanzado piedras a un funcionario de la institución que resultó con lesiones graves durante una protesta en el marco del estallido social.
Los hechos datan de noviembre de 2019 en el estallido social, cuando fue detenido un joven sindicado por la institución policial como autor del lanzamiento de proyectiles a un funcionario de Carabineros, quien resultó con lesiones graves en su rostro y dentadura.
Lo anterior dio lugar a que el estudiante fuese formalizado por el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones graves, decretándose su prisión preventiva.
Sin embargo, la situación cambió al descubrirse que, en los antecedentes entregados por los funcionarios policiales para inculpar al detenido de ese momento, se había ocultado un video que lo exculpaba del ilícito.
Según la fiscalía, Capetillo y Fuentes fueron informados de la existencia de un video que descartaba la participación del estudiante en las lesiones, y pese a ello, ordenaron que fuese excluido de los informes que posteriormente fueron remitidos al Ministerio Público.
Esa no fue la única actuación de ambos funcionarios. También consta que prestaron declaraciones durante la investigación en relación al procedimiento donde omitieron su conocimiento del video exculpatorio.
En la lectura del veredicto condenatorio, el magistrado Pablo Freire señaló que las versiones de ambos exoficiales fueron desacreditadas por hechos objetivos como lo fue la certeza de que tuvieron acceso a un video determinante para exculpar al detenido y a la opinión de un funcionario calificado que lo había analizado, pese a lo cual insistieron en su versión.
Asimismo, el magistrado Freire agregó que el coronel (r) Capetillo ordenó la exclusión de dicha evidencia a pesar de que el Ministerio Público instruyó la remisión de todos los antecedentes probatorios con que contaba Carabineros al momento.
Los imputados, según lo señaló el tribunal, “incurrieron en la conducta descrita en el artículo 269 bis del Código Penal, a saber, la aportación de antecedentes falsos que en este caso obstaculizó gravemente la determinación de responsables del delito objeto de la investigación”.
Por su parte el fiscal Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, Luis González Aracena, persecutor que llevó adelante el juicio, “el hecho es de la más alta gravedad, puesto que vulnera el deber de las policías de indagar y de aportar a la fiscalía, a fin de determinar tanto la participación de un hecho punible como también la no participación de una persona en estos hechos.
"Un joven que había cometido manifestaciones pero no había causado las lesiones, producto de estos actos desarrollados por los acusados, estuvo privado de libertad y en prisión preventiva, lo cual establece la comisión de un delito de obstrucción a la investigación", enfatizó.
El fiscal González agregó que “la corrupción pública es de un agente del Estado en el sentido de ocultar información que su deber es aportarlo. Es inaceptable y vulnera el Estado de Derecho en una sociedad democrática. El Ministerio Público presentó acusación, la cual fue acogida en todas sus partes por parte del tribunal oral”.
La lectura de la sentencia de este caso será el 11 de febrero, donde se conocerá la pena que impondrá el tribunal por el delito de obstrucción a la investigación calificado. El Ministerio Público solicitó las máximas penas que permite la ley, es decir, 818 días de presidio para el excoronel Capetillo y 700 días de presidio para el excapitán Fuentes. Antes ambos expolicías habían estado en prisión preventiva.
Como querellantes en este juicio participaron el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el propio estudiante detenido en su oportunidad. La sentencia condenatoria fue dictada por los jueces Mónica Coloma Pulgar, Natalia Gejman Seco y Pablo Freire Gavilán.