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Mega se salva de pagar multa por incluir Perdona Nuestros Pecados como programación cultural

El CNTV respondió que Mega sí estuvo en condiciones de transmitir la programación cultural exigida durante el día del incendio: “Basta con revisar el registro de programación relativo a dicho día, atendido que la recurrente después de la transmisión del noticiario central prefirió emitir el reality show Doble Tentación, por sobre la exigencia cultural. En consecuencia, si hubiere tenido intención de cumplir con la normativa, hubiese utilizado dicho espacio para tales efectos”, asegura el fallo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a amonestación la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Mega S.A. por infringir las normas de programación cultural.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada por el CNTV, pero anuló el pago de una multa de 20 UTM a la estación televisiva por no haber transmitido en el horario de alta audiencia el mínimo legal (cuatro horas semanales) de programación cultural durante la segunda semana del periodo marzo 2017.

El canal argumentó que tenían definido transmitir el programa Bicitantes: explorando nuevas culturas. Historias que nos reúnen, durante 120 minutos el sábado 11 y el domingo 12 de marzo entre las 18 y las 24 horas, para cumplir con la ley. Sin embargo, por un hecho ajeno a su voluntad, no pudo transmitir el programa cultural, contemplado para ese día, producto de los acontecimientos noticiosos del día 12 de marzo de 2017, aproximadamente a las 14 hrs, un incendio de grandes proporciones que afectó a la Región de Valparaíso, hecho que los obligó a modificar la programación.

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A esta argumentación sumó que “durante la segunda semana del mes de marzo de 2017 (del 6 al 12 de marzo) Red Televisiva Megavisión S.A., transmitió como programa cultural en horario de alta audiencia, 4 capítulos de la teleserie Perdona Nuestros Pecados, los que sumarían 231 minutos de programación“.

El CNTV respondió que Mega sí estuvo en condiciones de transmitir la programación cultural exigida durante el día del incendio: “Basta con revisar el registro de programación relativo a dicho día, atendido que la recurrente después de la transmisión del noticiario central prefirió emitir el reality show Doble Tentación, por sobre la exigencia cultural. En consecuencia, si hubiere tenido intención de cumplir con la normativa, hubiese utilizado dicho espacio para tales efectos”, asegura el fallo.

Respecto a lo asegurado por Mega respecto a que su teleserie nocturna Perdona nuestros pecados sería de carácter cultural, y habría sido propuesta al CNTV de esa forma, este organismo rechazó tajantemente dicha aseveración.

La teleserie, según el argumento del CNTV, no fue calificada como cultural conforme al reglamento sobre Transmisión de Programas Culturales.

“La teleserie en comento no tiene nada de cultural, en base a los fundamentos que constan en el informe sobre cumplimiento de normativa cultural, agregando que basta ingresar al sitio web de la recurrente para constatar que los personajes de la misma se centran en la pasión y el odio, traducido en conquistas amorosas, tensiones humanas, reconocimiento de paternidad, reacciones amorosas, “travesuras”, enamoramiento del esposo de la mejor amiga“, agrega el fallo.

A pesar de estos antecedentes, los jueces consideraron en el fallo que el canal privado no tuvo la “intención de incumplir la normativa vigente, toda vez que la programación tuvo que ser alterada por motivos de fuerza mayor, como fue el mega incendio que afectó a la Quinta Región, hecho noticioso que debía cubrir por su deber de informar a la población. Asimismo, los programas culturales transmitidos por Mega S.A., durante la semana cuestionada, Historias que nos reúnen. Vuelta a la manzana Barrio Yungay-Barrio Placeres aunque fueron exhibidos en horario de baja audiencia, entre las 17.36 y las 18.37, si se considera el horario en que debió ser transmitido, esto es entre las 18.00 y las 00.00 horas, ha de concluir que la diferencia horaria, de menos de una hora, no tiene ninguna relevancia, para los efectos de alcanzar los fines que la autoridad pretendió, con dicha exigencia“.