El Tribunal del Trabajo de Concepción falló a favor del trabajador de reparto que demandó a la empresa en mayo de este año, por despido injustificado y solicitando a la justicia que se decretara la existencia de una relación laboral, para el pago de indemnizaciones y otros.
La sentencia, dictada por la jueza Ángela Hernández, señala que “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
Hernández agregó que “el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal previa liquidación efectuada por la recaudadora”.
En este sentido, el repartidor debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por PedidosYa “en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados por la demandada”.
Asimismo, la sentencia señala que todas aquellas consignas que ocupa este tipo de rubros, en relación a que el repartidor tiene “libre de elegir su jornada, libre de decidir si se conecta o no a la aplicación” o que “llega a ser su propio jefe” son falsas puesto que, según la magistrada, “bajo esta libertad para conectarse está la sanción de ser bajado de calificación, de no poder elegir el turno que mejor remuneración le entregue, pudiendo incluso ser dado de baja de la aplicación”.
Por primera vez en Chile: Tribunal reconoce relación laboral entre los delivery y repartidor


