Oh I'm just counting

Reciente fallo de la Suprema ratificó dictámenes de Contraloría sobre corrupción en Las Condes. Por Patricio Herman, Defendamos la Ciudad

A pesar de que fue muy vergonzosa la decisión del pleno de la Corte Suprema, en orden a mantener a Antonio Ulloa, a pesar de su conocido prontuario, como juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, tenemos el deber de reconocer como un hecho positivo el fallo del 23/09/2025 de la 3a Sala de la Corte Suprema, rol 45.261-2024, que rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., referido a su millonario negocio inmobiliario de 25 edificios en una zona no apta en la comuna de Las Condes. Los alcaldes que ejercían mientras ocurrían los hechos eran Joaquín Lavín y Daniela Peñaloza. 

Esta clarificadora sentencia del máximo tribunal se relaciona con una antigua denuncia presentada por la fundación Defendamos la Ciudad en la Contraloría General de la República, ente fiscalizador que, cumpliendo con sus atribuciones, emitió 2 dictámenes que la acogió íntegramente. Por la misma razón, que tiene que ver con la restricción normativa contenida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió en el año 2024. Como se aprecia a continuación, con anterioridad, se interpuso dicha denuncia en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, la que contó, ¡oh sorpresa!, con la complicidad de la Seremi Minvu.  

Pues bien, debido a que estaba mal otorgado el permiso de edificación N° 37 del 29/03/2018, por 25 edificios con 443 departamentos, 12 locales comerciales y 1.163 estacionamientos, en amplios terrenos fusionados de la calle Vital Apoquindo, la indicada fundación le expresó a la DOM de Las Condes que debía invalidarlo y como no lo hizo, fue necesario que la Contraloría "hiciera la pega" para que se respetara el marco regulatorio.

Así fue como el 11/12/2020 emitió su contundente dictamen N° E58945/2020 que declaró ilegal dicho permiso. 
En esa ocasión, este dictamen vinculante le fue informado a la prensa por la fundación Defendamos la Ciudad, pero solo algunos medios comprometidos con la libertad de expresión y con sus frontales combates a la corrupción, lo dieron a conocer, entendiéndose obviamente que los medios capturados por el poder económico lo hayan censurado para no incomodar a sus financistas.

La principal violación cometida por la empresa fue desconocer la declaratoria de utilidad pública del Parque Canal El Bollo, cuya franja mínima fijada en el mencionado PRMS es de 80 metros, con lo cual se concluye que el proyecto inmobiliario de marras se habría localizado en un área verde inundable, si la Contraloría no hubiera actuado a tiempo.  

Acorde al contenido del dictamen, la municipalidad de Las Condes debía regularizar en el plazo de 15 días algunas disposiciones de su Plan Regulador Comunal (PRC), pues eran contrarias a derecho, como lo referido a un incremento de la densidad y constructibilidad para predios que enfrentan calle Vital Apoquindo, dado que las normas urbanísticas deben fijarse por zona o subzona, y no en función de factores ajenos a la zonificación. Similar reproche hizo la Contraloría respecto de las normas sobre densidad neta que contiene el PRC de Las Condes, toda vez que el artículo 2.1.22 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) exige que la densidad se fije en términos brutos.

Pero como ese municipio se demoraba demasiado en implementar las rectificaciones, la Contraloría tuvo que reiterar su pronunciamiento, ahora en dictamen N° E108764/2021 del 27/05/2021, pues se estaba vulnerado el artículo 5.2.3.4 “Avenidas Parques” del PRMS, instrumento que tiene mayor jerarquía que el PRC de Las Condes, ordenando además a la referida DOM abrir un proceso disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas involucradas en la no consideración de la declaratoria de utilidad pública de dicho Parque y a la Seremi Minvu dejar sin efecto el Plano Interpretativo RM-PRMS 20-14 que dibujaba el Parque Canal El Bollo con una franja de 15 metros de ancho (sic). 

Por ello, este columnista con el doctor Sebastián Andrighetti, interpelamos por escrito a los entonces 10 concejales de Las Condes: Sergio Melnick, Julio Dittborn, Isidora Alcalde, Patricio Bopp, Catalina San Martín, Catalina Ugarte, Luis Hadad, Javiera Kretschmer, Marie Claude Mayo y Leonardo Prat. Solo el concejal Hadad y la concejala Alcalde, mostraron interés en analizar el asunto.

Los otros 8, por negligencia o por otros motivos más impúdicos enmudecieron totalmente.

En todo caso, como el asunto era sumamente grave, la DOM de Las Condes, en su oficio N° 1028 del 24/08/2022, dirigido a este columnista, dice que en la materia del “Parque Canal El Bollo” se ha dado cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N° E108764/2021 y N° E58945/2020, documentos que le recomendamos conocer a los lectores para que comprendan cabalmente la aludida sentencia de la Corte Suprema. Por lo tanto, en este nuevo viciado episodio empresarial, prevaleció el análisis técnico y legal del ente fiscalizador, organismo que, como lo estamos proponiendo permanentemente en nuestras publicaciones, debería tener mayores recursos y atribuciones para enfrentar con oportunidad y celeridad las malas prácticas que habitualmente se cometen.