Oh I'm just counting

Una policía de Carabineros para la convivencia social. Por Carlos Antonio Vergara, periodista y abogado

Si no existe una fuerza encargada del orden público legitimada ante la ciudadanía, la delincuencia y el narcotráfico avanzan. Este último hace adictos a jóvenes de los sectores pobres, marginalizados para luego utilizarlos como soldados y dominar territorios.

La policía en todas partes del mundo juega un rol esencial de la administración pública. Es un brazo secular del poder, es una fortificación encargada de proteger a las personas, la propiedad privada y el orden público y garantizar la seguridad consagrada en el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sin embargo, puede ser también un instrumento para un golpe de Estado si la democracia no se dota de instrumentos para su control. La policía forma parte del ordenamiento que guía una sociedad. Sus prácticas, sus atribuciones, su actitud y su forma de aplicarlas dan cuenta del Estado concreto de las libertades públicas.

Las policías constituyen un mecanismo demasiado importante del funcionamiento estatal, del control de la sociedad y un espacio decisivo de la acción política. Las policías son organismos de regulación de los conflictos sociales, un engranage esencial y necesario para la convivencia social.

Su importancia es tal, que su análisis va más allá de la ciencia política, el derecho, o la sociología.

La PDI y su compromiso con los DDHH

El policía es ante todo un ciudadano que debe actuar en el marco de un Estado Derecho, principio democrático que nació durante la revolución francesa, la cual terminó con los privilegios de la nobleza y estatuyó universalmente la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de agosto de 1793. La policía antes de ese acontecimiento de repersusiones universales, estaba al servicio de una clase social: la nobleza. Ejercía a su vez, el rol de control político a través de una red de soplones remunerados.

El numeral doce de 1793 señala que "siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada". Este precepto fue promulgado en 1793, hace 227 años.

La Policía de Investigaciones (PDI) destaca en el artículo 3 de su Código de Etica (CE) del año 1998, el "respeto de la dignidad y derechos humanos. El personal de la Policía de Investigaciones de Chile respeta, promueve, garantiza y protege la dignidad y derechos humanos, sin distinciones ni excepciones. En caso alguno permite o tolera algún tipo de apremio físico o psicológico y, por lo mismo, excluye prácticas, procedimientos y métodos inhumanos, crueles, degradantes y atentatorios contra la persona humana".

Principio de proporcionalidad y racionalidad

Más adelante explica y desarrolla el porqué de este principio en los seis párrafos siguientes, uno de los más decidores argumenta que "esto implica que deben ser respetados siempre y en todo lugar, sin dejar espacio a excepciones ni a dudas de ninguna especie".

"Es una invitación a comprender que sólo es posible construir y consolidar una sociedad justa, humana y segura en la medida que se asume la importancia radical de ambos valores. Es un llamado a cada integrante de la institución a entender que su rol en la sociedad está estrechamente ligado al reconocimiento de la condición humana", agrega la PDI.

El CE de Carabineros de Chile en su artículo 28 señala que el personal debe "proteger la dignidad de las personas y sus derechos humanos. De igual forma, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología u otras". No se dice más.

Su ubicación en el artículo 28, da cuenta de la importancia que Carabineros  concede al tema, a diferencia de la PDI, que lo ubica en el numeral tres.

Lo que sucedió con la muerte del malabarista Francisco Martínez en Panguipulli, transmitido por la cadenas de televisión de todo el planeta, provocó conmoción nacional e internacional.

Este hecho -como muchos otros- tiene su base en el principio de proporcionalidad y racionalidad en el empleo de la fuerza pública que Carabineros no ha sido capaz de dominar. Porque si bien Martínez se negó a identificarse, lo racional, si éste portaba machetes, habría sido llamar refuerzos para trasladarlo a la Comisaría y no cegar una vida.   

Uso de las armas: moderación prudencia y cordura

En  el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990 se redactó el instructivo sobre los "principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley".

"En el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto", destaca.

"Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana", puntualiza.

La ley otorga a las policías el monopolio del uso de las armas para hacer cumplir la ley. Esa facultad debe ser usada con moderación, prudencia y cordura.

La PDI en el artículo 5 de su CE se refiere explícitamente al principio de proporcionalidad. "El personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comprometido con la vida humana, hace uso de la fuerza sólo cuando es estrictamente necesario y de manera proporcional, en defensa de su persona y derechos propios, como también de la persona y derechos de terceros, en la medida que así lo exija el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de la ley".

Luego lo explica didácticamente "la proporcionalidad debe manifestarse no sólo en los medios empleados por los agentes de policía para hacer cumplir la ley, sino en la totalidad de su actuación, considerando la globalidad de las circunstancias objetivas y reales que motivan su acción en el caso específico del que se trate".

Principio de legalidad

Al respecto, Carabineros en artículo 30  expresa que se debe “emplear la fuerza que le otorga la ley para el cumplimiento de sus funciones, de manera racional y proporcional”. Breve, conciso. ¿ Será suficiente este enunciado respecto a la magnitud de los bienes jurídicos protegidos universalmente como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica? 

Según las recomendaciones del año 2015 del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organismo que ha recibido en cuatro oportunidades el Premio Nobel de la Paz, "cuando es necesario emplear la fuerza para alcanzar un objetivo legítimo, las consecuencias de esa fuerza no deben, sin embargo, ser superiores al valor del objetivo que se desea lograr porque, en tal caso, el empleo de la fuerza sería desproporcionado. En otras palabras, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden perseguir sus objetivos sin tener en cuenta todos los otros criterios. Incluso deben considerar la posibilidad de retirarse y dejar de perseguir el objetivo legítimo si las consecuencias negativas del uso de la fuerza fuesen demasiado graves".
 Los otros criterios de la Cruz Roja Internacional (CICR) son el principio de proporcionalidad: las acciones no deben afectar los derechos humanos de una manera desproporcionada con respecto al objetivo; principio de legalidad: todas las acciones deben basarse en normas del derecho; el principio de necesidad: las acciones no deben afectar ni restringir los derechos humanos más de lo necesario. Las obligaciones del Estado abarcan el deber de respetar los derechos humanos; el deber de proteger los derechos humanos; el deber de garantizar y cumplir los derechos humanos; y el deber de no discriminar."

Autonomía policial en Panguipulli 

Pero no es todo, una de las críticas que se hacen desde diferentes sectores políticos, desde la izquierda a la derecha es la autonomía con que actúa Carabineros.

Una de las disposiciones que la permiten se encuentra en el artículo tercero de su Ley Orgánica Constitucional (LOC) que dispone que Carabineros "podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas". El verbo podrá significa tener la facultad o capacidad de hacer algo.

Luego la disposición agrega que "en todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

Si se lee bien su única obligación es "informar" al Gobierno. Según la definición de la Real Academia de la Lengua, el vocablo significa enterar o dar noticia de algo. En otras palabras Carabineros podría decidir copar una parte del territorio y abandonar a su suerte a otra.

Eso exactamente lo que sucedió en la municipalidad de Panguipulli la noche del 5 de febrero cuando fueron quemadas intencionalmente la municipalidad y otras 10 reparticiones públicas y no fueron defendidas por Carabineros.

Ministra Rubilar: refundación de Carabineros

Desde el 18 de octubre de 2019 dos personas han perdido su visión en manos de Carabineros y más 200 tienen traumas oculares producto del disparo de perdigones directamente al rostro de manifestantes.

Al respecto, el CICR puntualiza que "cuando las reuniones se consideran ilegales, pero se desarrollan de manera pacífica, los agentes del orden deben abstenerse de emprender acciones, como dispersar la reunión, si es probable que esas acciones conduzcan a una escalada innecesaria que pueda generar un alto riesgo de que se produzcan lesiones, muertes y daños a la propiedad".

Un informe de Human Rights Watch detalló que la represión de las manifestaciones   sociales provocó 11.564 heridos y 26 muertos, entre ellos 1051 por perdigones.

Las investigaciones por abusos de poder y violencia policial han sido obstruidas por Carabineros en numerosas oportunidades, la última de ellas es investigada por la Fiscal de Alta Complejidad Ximena Chong en la causa por el lanzamiento al río de un menor de edad en una manifestación pública. A ello se suman los ilícitos e irregularidades financieras en el uso de su presupuesto.

Uno de los nudos que logró desatar la PDI al término de la dictadura fue su capacidad desprenderse de esa herencia. Fue capaz incluso de investigar a través de la Brigada de Derechos Humanos a sus propios ex funcionarios que cometieron crímenes contra la humanidad.

El 10 de febrero la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, en una entrevista con Radio ADN expresó que “soy una convencida, y el presidente lo sabe, lo he conversado con él, de que sería vital tratar de tener una reformulación, una suerte de refundación de Carabineros, sobre todo en materia de orden público, tener una nueva policía en materia de orden público, mucho más especializada, con profunda capacitación en derechos humanos, con muchas herramientas en tecnología y de nuevos recursos para enfrentar esos desafíos que son tan complejos”. 

Falta saber si los poderes ejecutivo y legislativo tendrán la capacidad de legislar para frenar la deriva en que se ha sumido Carabineros cuyo cuerpo de generales ha sido acusado incluso de deliberación por sectores de la oposición, al formular una queja por las expresiones de Rubilar. A Carabineros no le bastó protestar a través de un telefonazo sino que lo filtró a prensa.