El Servicio de Impuestos Internos arremetió contra Jacqueline Pinochet Hiriart, hija menor del dictador, y tachó de "subterfugio dilatorio" su requerimiento ante el Tribunal Constitucional, mediante el cual busca rebajar una millonaria deuda tributaria.
El alto tribunal acogió a trámite -con examen de admisibilidad pendiente- la acción, por lo que suspendió el cobro de más de 3.300 millones de pesos por una deuda neta que llegaba a los 309 millones; un monto final que la retoña de los Pinochet-Hiriart considera "injusto y abusivo de intereses".
En este marco, el SII respondió duramente al requerimiento, que busca resolver una presunta inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, que establece: "El contribuyente estará afecto a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones", interés que se calculará sobre los valores reajustados según el IPC.
El escrito del organismo, firmado por la abogada Francisca Marti Collao, sostiene que el requerimiento no cumple con fundamentos plausibles, asegurando que el recurso de apelación que presentó Pinochet Hiriart ante la Corte de Santiago -pendiente de resolución-, en el que se basa este requerimiento ante el TC, contiene una serie de errores, publica hoy La Tercera.
Primero, que agrega cuestiones que no forman parte de la causa resuelta en primera instancia por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, donde se acogió parcialmente una solicitud para rebajar la deuda. "La segunda instancia no es un nuevo proceso en el que puedan las partes aducir nuevas peticiones, sino que se procura que un juez superior emita un nuevo juicio sobre lo 'ya pedido y decidido' en primera instancia, a la vista de los hechos alegados y de las pruebas practicadas en ella", describe el SII.
Asimismo, hace hincapié en que "el recurso de apelación no es un recurso de nulidad que tenga por objeto invalidar los actos administrativos en razón de una supuesta inconstitucionalidad".
Expone también una serie de fallos del TC donde declara inadmisibles requerimientos que presentan errores similares. "De esta manera, (la acción de Pinochet Hiriart) sólo puede entenderse como una maniobra o subterfugio para dilatar la resolución del caso, sin que exista, por tanto, mérito suficiente para que sea declarado admisible (...) por cuanto, el precepto impugnado no es decisorio en la resolución del asunto", afirma Impuestos Internos.
La réplica del organismo tributario cuestionó además la pertinencia de que se recurra ante el TC para resolver este asunto, planteando que no es del alcance de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Explica que en el ordenamiento jurídico nacional existen alternativas para corregir las deudas, y que Pinochet Hiriart pudo recurrir a otras instancias: "Nuestro sistema, en diversas normas, ha establecido en forma expresa la facultad de los Directores Regionales de este Servicio como de las autoridades del Servicio de Tesorerías, para condonar los intereses, tanto parcial como totalmente".
De hecho, subraya, la norma que establece intereses por deudas tributarias, contra la que apunta el requerimiento, también contempla opciones para que sea reajustada sin la necesidad de acudir al TC.
"Ha quedado demostrado que la alegación de inconstitucionalidad se ha efectuado de forma abstracta, sin considerar que la contribuyente en su situación particular pudo y/o puede acceder a estos mecanismos de corrección o morigeración de los efectos de la aplicación del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario", cierra el SII.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional iniciará este martes la revisión de admisibilidad del requerimiento de Jacqueline Pinochet.