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La seguridad social no solo son las pensiones: Las otras prestaciones olvidadas que amargan la vida a los chilenos. Por Lorena Escobar, abogada y periodista

Patricio Dávila de 47 años, es una de las 296.331 personas desocupadas según cifras del Estudio del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, su empleador le comunicó el 1 de abril del año pasado, que se acogería a la Ley de Protección al Empleo. En el anexo de contrato las partes suspenden de “muto acuerdo” las prestaciones, así la empresa se obliga a seguir pagando las cotizaciones previsionales, mientras que Patricio absorbe de su fondo de cesantía la remuneración. En septiembre. una vez agotados el millón cuarenta y cinco mil pesos del seguro, la empresa, una multinacional, finiquitó a todos los trabajadores en similar situación. Hoy Patricio no tiene fondo de cesantía ni tampoco empleo.

Junto al desempleo, las jubilaciones han capturado minutos de pántalla en televisión, sin embargo, no son lo único que debiera preocupar en materia de seguridad social, otras prestaciones menos bulliciosas también conforman el andamiaje, que desde la alemania de Otto von Bismarck, es llamado a otorgar protección al individuo en diversas contingencias y cuyas definiciones se trasladarán desde el Congreso hacia la Convención Constitucional.

Para Recaredo Gálvez, Investigador de Fundación SOL, un sistema de protección incluye varias líneas de asistencia: “según la Organización Internacional del Trabajo cuando se habla de seguridad social se consideran al menos 9 ramas; maternidad, desempleo, atención médica, previsión, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, sobrevivencia, prestaciones familiares, prestaciones de enfermedad”, señala a nuestro medio. En efecto, el profesional se refiere al Convenio 102 del año 1952, sobre “normas mínimas de Seguridad Social”, actualizado en la recomendación 202 del año 2012 que el país no ha ratificado.

Chile no cuenta con un sistema unificado de seguridad social, lo que hay es una serie de garantias focalizadas, seguros y subsidios. Salvo Australia, Israel y Chile, los demás países OCDE tienen sistemas de seguridad social que consideran instituciones públicas como base de sus ordenamientos, Recaredo Gálvez explica que “tomando como ejemplo el caso previsional, podemos ver un aspecto muy marcado es que la contribución para los gastos de pensiones es compartida entre empleador y trabajador/a, en promedio los empleadores aportan alrededor del 11% de la cotización total y trabajadores/as alrededor del 10%. Esto también implica que los montos de pensiones son de beneficio definido en la mayoría de los casos, es decir, la persona sabe el monto de su pensión antes de jubilar, principalmente, porque dicho monto es proporcional a sus contribuciones y se relaciona con su salario”.

Cesantía, vejez, discapacidad, maternidad son parte de las vicisitudes de la vida que un sistema de protección debería tratar de contener, por ejemplo en lo relativo a la maternidad, la última gran modificación normativa en beneficio de este grupo fue el postnatal de seis meses, vigente desde octubre de 2011, aún así cuatro años después un estudio desarrollado por la organización internacional “Save the Children” que clasifica los mejores y peores países para ser madre analizando criterios de salud, educativos, económicos y políticos de las madres, niñas y niños, nos situaba en el número 48, por debajo de Argentina, Cuba y Costa Rica. Más aún, Chile no ha ratificado el convenio C183 de OIT “sobre la protección de la maternidad” en cuyo artículo sexto se afirma “las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado” y en el que se concibe la protección de la maternidad como un derecho humano de carácter fundamental. El postnatal de emergencia termina por estos días poniendo a madres y padres en la disyuntiva de mantener sus empleos o criar a sus hijos. El patrón de las coberturas limitadas se repite en lo relativo a las personas en situación de discapacidad, aproximadamente un 22% de la población total del país, en estos casos el acceso está restringido al cumplimiento de requisitos, nivel de ingresos, concursabilidad en fondos, programas y ayudas técnicas de SENADIS.
 

Seguridad Social y Nueva Constitución
El denominador común es el principio constitucional de subsidiaridad del Estado colisionando irremediablemente con la idea de universalidad de las prestaciones.
Hoy el artículo 19 N°18 de nuestra carta fundamental, sentencia: “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”

La abogada experta en seguridad social, Romanina Morales Baltra, explica a este medio, que “el artículo contempla la posibilidad de que las prestaciones de seguridad social sean otorgadas por instituciones públicas o privadas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el derecho a la salud, no existe garantía para que las personas tengan el derecho de elegir si acogerse a un sistema público o uno privado de pensiones. Actualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones, con algunos matices, operan todas en una misma lógica de mercado, maximizando sus utilidades, pero con resultados ampliamente cuestionados en lo que a pensiones se refiere. O sea, no existe la libre elección de afiliación a qué sistema de pensiones podemos o queremos optar”.
 
La profesional, es partidaria de una mención del derecho a la seguridad social amplio, que enuncie explicitamente la totalidad de prestaciones garantizadas: “el Estado debe cumplir su rol de promotor y garante del bien común, imprimiendo en él un sello solidario, organizando un auténtico sistema de seguridad social” y se decanta por una redacción similar a la danesa o neozelandesa. En Dinamarca la Constitución lo regula en el artículo 75 númerandos 1 y 2 ‘con el fin de garantizar el bienestar general, todo ciudadano apto para trabajar debe tener la oportunidad de trabajar en condiciones susceptibles de asegurar su sustento. 2. Cualquier persona que no esté en condiciones de asegurar su sustento y el de los suyos, y que no esté a cargo de otras personas, tiene derecho a la asistencia de las autoridades, a condición, sin embargo, de que se someta a las obligaciones prescritas por la ley’”.
 
Mientras en el Congreso se debate un tercer retiro de dinero desde las cuentas de capitalización individual, desfondar el sistema de pensiones a través de sucesivos retiros como estrategia política para que el Estado asuma su obligación a través del pilar solidario, parece una realidad posible, cualquier definición en este sentido será cosmética hasta que no se libre la batalla definitiva del modelo de seguridad social chileno en la Convención Constitucional que, sin duda, tensionará interéses privados nacionales y extranjeros, estatales y de bien común.