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Corte rechazó recurso de amparo de violadores de lesa humanidad de Punta Peuco por transformación en cárcel común

Foto: Dos de los más connotados violadores de Derechos Humanos, presos en Punta Peuco: Alvaro Corbalán y Miguel Krassnoff

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo deducido en representación de 141 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, por los trabajos realizados en la unidad penal para transformarla en una cárcel común.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante– descartó actuar ilegal o arbitrario por parte de la institución penitenciaria recurrida.

“El artículo 16 del D.L. 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece lo siguiente: ‘La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga", explica la resolución.

"En el mismo sentido, el artículo 12 del Decreto N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento Penitenciario, establece que: ‘Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio”, reproduce el fallo.

“Precisamente, como consecuencia de dar cumplimiento a esa preceptiva, con fecha 4 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°80 de 19 de junio del año 2025, del referido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se modificó el Decreto N°580 de 1995, de la misma cartera, transformando al CCP Punta Peuco –que tenía el carácter de ser un centro penitenciario ‘especial’–, el cual pasó a ser un CCP de rango común, que ahora se denomina Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til”, releva.

Para el tribunal de alzada, “desde esa perspectiva, teniendo presente que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP, no se divisa ilegalidad en ese proceder, pues el objetivo perseguido se condice con las atribuciones que detenta la autoridad penitenciaria para introducir las modificaciones que estime pertinente en la infraestructura de esos recintos carcelarios”.

“En lo que respecta a la privación de espacios de esparcimiento y supresión del huerto, para los internos, aquello no se encuentra acreditado, pues la versión de la abogada recurrente está contradicha con el informe de Gendarmería, en particular con las fotografías acompañadas en la tramitación de esta acción cautelar”, acota la resolución.

“Por último –prosigue–, tampoco puede ser admitido que esa decisión implique un trato cruel o degradante hacia los internos, o vulnere normas de tratados internacionales, ya que el hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito”.

“De lo anterior se puede colegir que la entidad recurrida se ha ceñido en su actuar a las atribuciones que le confiere la ley y normas reglamentarias, no advirtiéndose con ello que se esté vulnerando la libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante en esas personas”, concluye.