Por Mario López M.
Se agrava la situación del ministro de hacienda Felipe Larraín, quien habría usado fondos públicos para financiar viajes privados. Lo delicado además, es que el Presidente firme el decreto que autorizó el gasto, lo que podría transformarlo en cómplice del delito imputado, de llegar a declararse ilegal el gasto. Lo mismo corre para el ministro de RREE quien se asegura, ya habría firmado el decreto respectivo autorizando el gasto.
Los antecedentes en lo administrativo los conoce actualmente la Contraloría General de la República, lo que no obsta a la presentación y tramitación de la presente querella criminal, que Cambio21 da a conocer en exclusiva.
El juez Jaime Fuica Martínez, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declaró hoy admisible la querella criminal que presentó el abogado Luis Mariano Rendón en contra del ministro de Hacienda Felipe Larraín, por el delito de "Malversación de caudales públicos", sancionado por el artículo 235 del Código Penal.
Los Hechos:
De acuerdo a la querella, a la cual tuvo acceso exclusivo Cambio21, "El día 8 de mayo del presente mes, un grupo de diputados del Partido Socialista efectuaron una presentación ante la Contraloría General de la República acusando al Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, de financiar con recursos públicos un viaje a un encuentro de ex alumnos de la Universidad de Harvard, en Estados Unidos, a mediados del mes de abril recién pasado".
"El traslado del señor Larraín a la ciudad de Boston, según lo publicado en la sección “viajes” de la “Plataforma Ley del Lobby” del Ministerio de Hacienda, se extendió del 11 al 16 de abril de 2018 y tuvo un costo para el erario público de $ 4.175.334.- por concepto de pasaje y $ 991.860.- por concepto de viático, totalizando $ 5.167.194.", señala el libelo.
Y continúa relatando:
"En horas de la tarde del mismo día 8 de mayo, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado de prensa, que en lo que interesa a esta querella señala:
a) Que el señor Larraín fue invitado a participar en el encuentro de ex alumnos en cuestión antes de ser siquiera anunciado que ocuparía el cargo de Ministro de Hacienda. En los hechos, esa invitación fue cursada cuando el actual Presidente de la República aún no ganaba las elecciones y por lo tanto, cuando el señor Larraín no era ni siquiera un “futuro” Ministro.
b) Que la invitación le fue confirmada el 23 de febrero, “…cuando ya estaba nombrado como Ministro de Hacienda”. Lo anterior no es efectivo, pues el nombramiento del señor Larraín como Ministro de Hacienda ocurrió, como es natural, solo una vez efectuado el traspaso de mando entre al anterior y el actual Gobierno, vale decir al mediodía del domingo 11 de marzo de 2018. Antes de esa fecha, solo hubo anuncios de futuros nombramientos, que podían o no concretarse y que no permitían que nadie fuese invitado en calidad de Ministro de Estado antes de asumir el correspondiente cargo.
c) Que respecto de los gastos realizados para el viaje del señor Larraín, “…se encuentra pendiente un reembolso que hará la Universidad de Harvard a la Subsecretaría de Hacienda”. No resulta explicable que si el viaje del señor Larraín fue efectivamente en su calidad de Ministro de Estado, exista algún reembolso al Estado de Chile por los gastos de un representante de alto nivel.
Actos privados financiados con recursos públicos
Del conjunto de antecedentes señalados se desprende que el señor Felipe Larraín fue invitado al encuentro de ex alumnos de la Universidad de Harvard a título personal y no como representante del Estado de Chile y que pese a ello, sus gastos fueron financiados con recursos públicos".
De acuerdo al querellante, el delito que se imputa al ministro es "El contemplado en el artículo 235 del Código Penal, esto es, malversación de caudales públicos: 'El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere sustraído.
No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el art. 233.
Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa del cinco al veinticinco por ciento de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro'”, señala la querella criminal.
Delito contra la Probidad
La Fiscalía deberá designar un Fiscal que se haga cargo de la investigación. Entre otras diligencias, se pide que "Se de orden amplia de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, que incluya la incautación de toda la documentación pertinente de la oficinas del Ministerio de Hacienda y Se cite a declarar al señor Felipe Larraín, a la fecha de interposición de esta querella, Ministro de Hacienda".
La querella criminal establece que se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad, cual es, por antonomasia, el delito de malversación de caudales públicos. Por su parte -indica-, el artículo 260 del Código Penal, para los efectos de delitos contra la probidad, reputa empleado a “…todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.”
Se establece además que "se ha producido una pérdida al patrimonio público de $ 5.167.194.- suma a que ascienden los gastos de pasaje y viáticos del señor Felipe Larraín al encuentro de ex alumnos de la Universidad de Harvard".
El tribunal dio curso a la querella declarando que esta es admisible y ordenando a la Fiscalía realizar las diligencias que corresponden.