El pasado miércoles 21 de febrero, el teniente primero en retiro del Ejército venezolano, Ronald Ojeda fue secuestrado desde su domicilio en la comuna de Independencia por un grupo de cuatro personas que se hizo pasar por funcionarios de la PDI.
Opositor al régimen de Maduro, Ojeda se encontraba viviendo en Chile junto a su familia en calidad de refugiado desde noviembre del año pasado. Una condición a la que había postulado en 2018 ante el Servicio Nacional de Migraciones.
El pasado 23 de enero, el ministerio de Defensa venezolano emitió un comunicado en que aludía a él en un acto de degradación de ex funcionarios militares acusados conspirar para matar a Maduro.
En nuestro país son muy excepcionales los casos en que se entrega el beneficio de refugiado, por lo que los antecedentes que tuvo que acompañar Ojeda debieron ser contundentes.
Según datos recopilados por La Tercera a través del Servicio Nacional de Migraciones, desde 2010 se han registrado 30.598 solicitudes de refugio en Chile. siendo el punto máximo en el año 2018 cuando 5.725 extranjeros pidieron ser calificados en esa condición.
El Servicio Nacional de Migraciones sólo ha acogido 957 solicitudes, lo que corresponde a un promedio de aprobación de 3,1%.
Entre las 201 solicitudes de refugio acogidas durante 2023, 35 correspondieron a ciudadanos venezolanos. Es decir, un 17,1% del total.
Por cantidad, los venezolanos son la cuarta nacionalidad de refugiados en Chile, pese a ser la primera comunidad de extranjeros en el país. Ellos están detrás de los refugiados colombianos con 442 personas (46,2% del total), afganos (144 refugiados, un 15% del total) y sirios (106 refugiados, 11,1% del total). En el caso de los 68 venezolanos, representan apenas el 7,1% del total de refugiados, seguidos de cerca por 67 refugiados ucranianos, que han llegado desde el estallido de la guerra en ese país hace dos años.
De acuerdo con lo señalado a La Tercera por el director del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Thayer, “la política de refugio está orientada a darles este estatus a las personas que efectivamente lo requieren y que apunta a casos en que la persecución y el peligro para la vida de la persona es efectivo”.