Oh I'm just counting

La justicia tarda pero llega: Soldado de 18 años es asesinado por otros ocho conscriptos y un oficial del Ejército en 1973. Lo hicieron cavar su propia tumba y lo mataron por la espalda. Todos condenados

Por Alfredo Peña R.

La Primera Sala del tribunal de alzada descartó errores en la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre y ratificó la responsabilidad penal de los ocho acusados por la muerte del entonces conscripto de 18 años, José Gastón Buchhorsts Fernández, en la foto, quien cumplía su Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia. El fallo estableció distintas penas de presidio efectivo y confirmó la calificación jurídica de los hechos como homicidio calificado en carácter de lesa humanidad. Son ocho hombres que hoy tienen más de 70 años.

En la decisión, el tribunal confirmó la condena de Rigoberto Becerra Fica, Ernesto Flores Colimán, Waldo Eugenio Salinas Núñez y René Miguel Sáez Gómez a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, H.W.C.R., Hernán Agustín Rodríguez Leyton, Víctor Hugo Hermosilla Reinoso y Luis Edmundo Riveros Soto fueron condenados a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, con las mismas accesorias legales. En estos casos, el tribunal rechazó la concesión de beneficios contemplados en la Ley 18.216 solicitados por las defensas, por lo que las penas deberán cumplirse de manera efectiva. La sentencia establece que se abonarán los períodos en que los condenados han permanecido privados de libertad durante la tramitación del proceso, ya sea bajo prisión preventiva o arresto domiciliario total.

En el ámbito civil, la Corte confirmó la condena al fisco al pago de una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral en favor del hermano de la víctima.

Según los hechos establecidos en la sentencia, José Gastón Buchhorsts Fernández se encontraba realizando el Servicio Militar Obligatorio en 1973, integrando el escuadrón de morteros del Regimiento Cazadores de Valdivia. Tras el 11 de septiembre de ese año, no se presentó oportunamente en su unidad, situación por la cual fue considerado desertor al interior del recinto militar.

El fallo da por acreditado que una patrulla militar lo detuvo posteriormente en la comuna de Villarrica y lo trasladó al regimiento en calidad de detenido. Testimonios incorporados en el proceso señalaron que fue visto bajo custodia de otros conscriptos dentro del recinto militar.

Desde ahí fue derivado a los faldeos del volcán Villarrica, presumiblemente para buscar armas que habría enterrado en esa zona. Tras ordenarle que cavara fosas, fue ejecutado por la espalda por sus propios compañeros y sepultado en el lugar, sin que hasta hoy se sepa del paradero de su cuerpo.

La patrulla estaba compuesta por conscriptos y encabezada por un oficial del Ejército La sentencia consigna que no se desarrollaron investigaciones efectivas en la época respecto de su muerte, pese a que existieron antecedentes sobre el hecho.

El tribunal también tuvo por acreditado que la familia realizó reiteradas gestiones ante autoridades militares y judiciales para conocer el paradero del joven, sin obtener información clara ni precisa. De acuerdo con los antecedentes del proceso, no se instruyó una investigación adecuada sobre las circunstancias de la detención y ejecución.

La Corte de Apelaciones de Temuco señaló que, una vez ejecutoriada la sentencia, deberán dejarse sin efecto las medidas cautelares personales vigentes y oficiarse a los organismos correspondientes. Las penas comenzarán a regir desde que los condenados se presenten o sean habidos en la causa.

La resolución se enmarca en las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas en el período posterior al quiebre institucional de 1973, en las que los tribunales han calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad, atendida su gravedad y el contexto en que fueron perpetrados.